REGLAMENTO: RGCIR
ART: 20 APT: 1 OPC: 5N
PTOS: 4 SANC: 1000.00 REDC: 500.00
HECHO: Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida -existiendo una sanción firme en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida- (tasa hasta 0.30 mg/l para conductores de determinados vehiculos y nóveles durante los dos primeros años).
NOTA:
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