REGLAMENTO: CIVICA
ART: 54 APT: 2 OPC: -
PTOS: - SANC: 0.00 REDC: 0.00
HECHO: Leve dE 0,60 A 300€. Salvo que la señalización indique otra cosa, queda prohibida la entrada y circulación en los recintos definidos en el artículo anterior de vehículos a motor, ciclomotores y animales de caballería, salvo que estos estén destinados al servicio público o cuenten con autorización municipal.
NOTA:
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