REGLAMENTO: RGCIR
ART: 78 APT: 1 OPC: 5E
PTOS: 0 SANC: 200.00 REDC: 100.00
HECHO: Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquélla por su lado derecho.
NOTA:
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