REGLAMENTO: RGCIR
ART: 11 APT: 2 OPC: 5A
PTOS: 0 SANC: 80.00 REDC: 40.00
HECHO: Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas (deberá indicarse la prohibición vulnerada por el viajero conforme al cuadro siguiente).
NOTA:
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