REGLAMENTO: RGVEH
ART: 28 APT: 6 OPC: 5A
PTOS: - SANC: 500.00 REDC: 250.00
HECHO: Circular con un tren turístico sin haberse obtenido una autorización complementaria de circulación por parte del órgano competente en materia de tráfico (en las vías urbanas, la autorización complementaria será expedida por el ayuntamiento respectivo, especificándose en la misma, las limitaciones de circulación que se consideren oportunas-Instrucción 12/V-99 de la DGT-).
NOTA:
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